Las principales atribuciones de las Juntas Administradoras Locales son:
• Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia con el Plan general de desarrollo económico de obras públicas y el Plan general de ordenamiento físico del distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la ciudad.
• Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.
• Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de los respectivos planes de inversión.
• Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.
• Cumplir las funciones que en materia de servicios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.
• Preservar y hacen respetar el espacio público. Podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, etc. y ordenar el cobro de derechos por tal concepto.
• Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.
• Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de iniciativa privada del alcalde local.
• Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de estos contratos.
• Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente.
• Solicitar informes a las autoridades distritales quienes deben expedirlos dentro de los diez días siguientes.
• Participar en la elaboración del Plan general de desarrollo.
• Ejercer la veeduría que proceda sobre los elementos, maquinaria y demás bienes que la administración distrital destine a la localidad.
• Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución y la ley.