ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBON Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

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¿Qué requisitos debe tener un edil?


Para ser Edil necesitas:
Ser un ciudadano/a que reside o desempeña alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en su localidad durante, por lo menos, los dos años anteriores a la elección.

 

¿Quiénes no pueden ser ediles?
  • Quienes hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
  • Quienes hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
  • Quienes hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
  • Quienes dentro de los tres meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito, hayan sido miembros de una junta directiva distrital, hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel.
  • Quienes sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad o civil de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.

 

Prohibiciones de las JAL e incompatibilidades de los Ediles

Los ediles no pueden gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades públicas distritales ni ante las personas que administren tributos, ni ser apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. Se exceptúan de estas prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes y servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que lo soliciten.

Las principales prohibiciones de las JAL son:

  • Crear cargos o entidades administrativas.
  • Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
  • Dar destinación diferente a la del servicio público a los bienes y rentas distritales.
  • Condonar deudas a favor del Distrito.
  • Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales.
  • Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario.
  • Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.
  • Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.
  • Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.

Fuente: Decreto-Ley 1421 de 1993.


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Conoce los requisitos que necesitas para ser Edil de la Localidad