Con la entrada en vigencia del nuevo Código de Policía y Convivencia (Ley 1801 del 2016), las autoridades de policía pueden imponer medidas correctivas a quienes incurran en comportamientos que alteren la tranquilidad en la ciudad.
Estas medidas incluyen la participación en cursos pedagógicos, que tienen por objetivo que los contraventores conozcan la norma, comprendan cuáles son los efectos negativos de sus acciones y no vuelvan a incidir en ellas.
Para el caso de Bogotá, los ciudadanos que reciban como medida correctiva la participación en un curso pedagógico de convivencia podrán acudir a cualquiera de las 11 Casas de Justicia con las que cuenta el Distrito, esto sin importar el lugar donde les haya sido impuesto el comparendo.
Los puntos de atención y los horarios en los que podrás tomar el curso pedagógico, de acuerdo con la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, son:
CASA DE LA JUSTICIA/LOCALIDAD | DIRECCIÓN | DÍAS | HORA DEL CURSO |
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Bosa | Carrera 81d Nº 59 A 59 Sur | Martes | 9:00 AM |
Chapinero | Carrera 13 Nº 54 - 74 (Inscripción previa) |
Lunes | 2:00 PM |
Viernes | |||
Ciudad Bolivar | Diagonal 62 Sur Nº 20 F 20 | Martes | 9:00 am |
Fontibón | Calle 19 Nº 99 - 67 | Lunes | 9:00 AM 10:00 AM 3:00 PM |
Jueves | 9:00 am | ||
Kennedy | Transversal 73 D (avenida Primero de Mayo) Nº 38 C - 80 Sur | Lunes, martes,miercoles, jueves y vieners | 8:00 AM |
Los Mártires | Carrera 21 Nº 14 - 75 |
Lunes, martes,miercoles, jueves y vieners | 7:00 AM 8:00 AM 2:00 PM 3:00 PM |
San Cristóbal | Calle 31 C Sur Nº 3 A - 67 Este | Jueves | 9:00 am 2:00 PM |
Suba Ciudad Jardín | Carrera 59 Nº 131 A 15 |
Lunes, martes,miercoles, jueves y vieners | 8:00 AM 2:00 PM |
Suba Pontevedra | Avenida Boyaca Nº 99 - 24 (Inscripción previa) |
Jueves | 8:00 AM 9:00 AM 10:00 AM 11:00 AM |
Usaquén | Calle 153 A Nº 7- 08 | Martes, | 7:00 AM 8:00 AM |
Usme | Calle 137 C Sur Nº 2 A – 43 | Viernes | 8:00 AM 10:00 AM 2:00 PM |
Recuerda que de no asistir, deberás pagar multa. En caso de que tampoco cumplas con esta obligación, y dando cumplimiento al artículo 183 del Código, no podrás obtener o renovar el permiso de tenencia de armas, ser nombrado o ascendido en cargo público, ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública, contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado y obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.