RESOLUCIÓN No.036 DEL 23 DE MARZO 2020. "POR LA CUAL SE SUSPENDEN TÉRMINOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y POLICIVAS QUE SE ADELANTAN EN LAS INSPECCIONES DE POLICÍA Y EN EL ÁREA DE GESTIÓN POLICIVA JURÍDICA DE LA LOCALIDAD DE FONTIBÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"
El Alcalde Local de Fontibón (E), en uso de sus atribuciones legales Resuelve
PRIMERO: SUSPENDER la atención de público de manera presencial a partir del 24 de marzo de 2020 hasta el 13 de abril de 2020 en las instalaciones de la Alcaldía Local de Fontibón y demás sedes como son Casa del Consumidor, Subsidio C, instancias de participación en el salón de la antigua JAL e Inspecciones de Policía.
SEGUNDO: SUSPENDER los términos procesales en las actuaciones administrativas y de policía que se adelantan en la Alcaldía Local de Fontibón e Inspecciones de Policía, retroactivamente desde el pasado 18 de marzo de 2020 y hasta el día 13 de abril de 2020, de conformidad con la parte motiva de esta resolución.
TERCERO: GARANTIZAR la atención al público a través de las herramientas virtuales de que trata "EL ABC DEL TRABAJO EN CASA" publicado el día 22 de marzo de 2020 en la intranet de la Secretaría Distrital de Gobierno a través del aplicativo "Bogotá te escucha" disponible en la página www.gobiernobogota.gov.co y a través de los correos electrónicos cdi.radicador3@gobiernobogota.gov.co o cdi.radicador6@gobiernobogota.gov.co sin perjuicio que el alcalde local pueda requerir al personal, contratistas o funcionarios de planta, que por la necesidad del servicio amerite cumplir sus funciones u obligaciones contractuales de manera presencial.
CUARTO: en todo caso, la suspensión de atención al público de manera presencial y la suspensión de los términos procesales en las actuaciones administrativas y de policía podrá extenderse hasta que permanezca vigente la declaratoria de calamidad pública o la orden de aislamiento preventivo obligatorio, ocasionadas por la situación epidemiológica del coronavirus (covid-19).
QUINTO: El soporte técnico, asesoría y capacitación requerido por los funcionarios y contratistas para el manejo de las herramientas virtuales estará a cargo del contratista Juan David Ramírez Farias.
SEXTO: El presente acto administrativo rige a partir de su expedición y se hace oponible a partir de su publicación.
NOTA: PUEDE CONSULTAR LA RESOLUCIÓN COMPLETA EN EL ARCHIVO ADJUNTO PDF QUE ENCONTRARÁ AL FINAL.
Nombre | Descripción | Tamaño |
resolucion_no._036_del_23_de_marzo_de_20_20200323204457.pdf | 3.67 MB |