La diáspora africana fue el éxodo de personas de origen negro y africano y de sus descendientes hacia diferentes lugares del mundo, al principio hacia Oriente Próximo, posteriormente Europa y desde entonces, mayormente, hacia América.
Sistema Único de Información de Trámites
. Sistema Distrital de Quejas y Soluciones
Secretaría Distrital de Gobierno
Centro de Información y Documentación.
Conjunto de pasos o acciones regulados por el Estado, que deben efectuar los usuarios para adquirir un derecho o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la Ley.
Sistema Único de Información de Trámites y Servicios de la Administración Pública Colombiana administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, donde todas las Instituciones que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, incluidos organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado Colombiano, las empresas de servicios públicos domiciliarios de cualquier orden y naturaleza y los particulares que desempeñen función administrativa, deben reportar la información acerca de sus trámites y servicios.
Es el derecho que posee toda persona a solicitar copia de documentos que reposan en la entidad, Para ello todo sujeto obligado (Entidad) deberá facilitar el ejercicio de acceso a la información pública, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo y sin exigir expresiones de causa o motivación para la solicitud, tal como está consagrado en la Ley 1712 de 2014.
Aplicativo para el registro de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, derechos de petición y denuncias ante cualquier entidad del Distrito. Es una herramienta gerencial y de control que permite conocer las inquietudes de la ciudadanía con respecto a los servicios prestados, posibilitando evaluar, optimizar y adecuar constantemente la gestión institucional a las nuevas exigencias ciudadanas y centraliza la gestión efectuada para dar respuesta a los requerimientos ciudadanos de todas las entidades del distrito capital. El aplicativo es administrado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Es aquella o aquel servidor público (Funcionario Público de planta o contratista vinculado a la Secretaría Distrital de Gobierno y Alcaldías Locales), que, de conformidad con las normas legales vigentes, tiene asignado a través del aplicativo de Gestión Documental un asunto sobre el cual versa la petición, queja, reclamo, solicitud, denuncia o derecho de petición.
Es el conjunto de acciones o actividades de carácter misional a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno que tiene por finalidad la satisfacción de un ciudadano y que genera un valor agregado.
Se entenderá como un derecho de petición, una petición, queja, reclamo, sugerencia o denuncia, que presenta un ciudadano o ciudadana ante la Secretaría de Gobierno.
Persona natural o jurídica que interpone un derecho de petición o requerimiento en cualquiera de sus modalidades o tipología.
Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal.
Corresponde a la información expresamente prohibida por una norma legal o constitucional, tal como lo define la Ley 1712 en su artículo 19. a) La defensa y seguridad nacional; b) La seguridad pública; c) Las relaciones internacionales; d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso; e) El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f) La administración efectiva de la justicia; g) Los derechos de la infancia y la adolescencia; h) La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i) La salud pública. Parágrafo. Se exceptúan también los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos.
. Manifestación por la satisfacción que experimenta un ciudadano con relación a la prestación de un servicio por parte de una Entidad Pública.
. Solicitud elevada por un (a) ciudadano (a) en busca de una respuesta a una situación que le afecta o le concierne a él mismo. Este Derecho de Petición debe tener respuesta en 15 días tal como lo establece la Ley 1755 de 2015.
Es el requerimiento que hace un ciudadano (a) con el cual se busca indagar sobre un hecho, acto o situación administrativa que corresponde a la naturaleza y finalidad de la Entidad. En el marco de lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, este tipo de petición deberá resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en este lapso no se da respuesta, al peticionario entenderá que la solicitud de información fue aceptada, la entidad ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
Consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo que deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
Consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, es el derecho que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre las mismas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la ley 1755 de 2015, salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los términos que establece la misma.
Es la puesta en conocimiento ante una autoridad de una conducta presuntamente irregular por parte de un servidor público, para que se adelante la correspondiente investigación penal, disciplinaria, fiscal y/o administrativa.
Es el derecho que posee todo ciudadano (a) de indagar sobre el estado de gestión de un requerimiento tramitado a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones (SDQS), Aplicativo de Gestión Documental y vía web en el link de consulta de la página www.gobiernobogota.gov.co
Es el grupo responsable de la recepción y radicación a través del aplicativo de Gestión Documental de todo documento que ingresa a la Secretaría Distrital de Gobierno, nivel central y localidades; así mismo responsable de la entrega, digitalización de los documentos de entrada y salida.
Medio dispuesto por la Secretaría Distrital de Gobierno para la recepción de las peticiones, quejas, reclamos y/o sugerencias interpuestas por la ciudadanía y que puede ser presencial y/o virtual y/o telefónico.
Estado de una persona que no desea dar a conocer su identidad
Entendida como la obligación del Estado y sus instituciones de proveer todos los recursos y servicios necesarios para garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos las mujeres sujetas de especial protección por las graves vulneraciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario de las que han sido víctimas, al igual que su grupo familiar.
Adopción por ejercicio de defensa de mujeres desplazadas y mujeres de organizaciones que trabajan a favor de población víctima del conflicto: La Corte ratifica que las mujeres defensoras enfrentan de forma constante el riesgo de ser objeto de abusos, agresiones y esclavitud sexual, trata de personas con fines de esclavitud sexual y doméstica, el reclutamiento con fines de explotación doméstica y sexual, amenazas de violencia sexual, humillaciones públicas con contenido sexual, marcas en el cuerpo producidas con objetos corto punzantes o quemaduras en la que imprimen mensajes denigrantes contra la víctima. Muchas de las amenazas y actos de violencia se dirigen contra miembros del núcleo familiar, especialmente contra hijos e hijas, lo cual pone de manifiesto que tales ataques también pretenden una afectación diferenciada que ocasione daños en los bienes y relaciones que las mujeres consideran valiosos e importantes dada su condición femenina. (Auto 098 de 2013).
Reconocidos por la Corte Constitucional en los Autos de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, permite del Estado una respuesta diferenciada que atienda acertadamente la particular vulnerabilidad de las mujeres derivada del contexto de conflicto armado y los riesgos específicos a los que están expuestas por causa de su condición de género, que no son compartidos por los hombres, y que explican en su conjunto el impacto desproporcionado del conflicto armado sobre las mujeres.
Es la forma como una persona expresa su género a través del vestuario, comportamientos sociales, intereses y afinidades. Esto lo define la sociedad desde lo masculino, femenino o andrógino. En el marco del enfoque diferencial de género, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Criterios de vulnerabilidad acentuada 2. Presunción de Riego Extraordinario de Género 3. Garantizar Integralidad
Apuesta o construcción de identidad política, donde las personas asumen, se construyen y auto determinan como trans para hablar de la experiencia de tránsito entre los sexos y el género, la que se constituye una propuesta cultural y política frente a la opresión de los sistemas sexo-género hegemónicos. (MIDS, 2011).
Persona que asume un género que no corresponde al que se le asignó socialmente. En el caso de la transexualidad de masculino a femenino siente un sentido de pertenencia al sexo biológico opuesto (Al ser o estar siendo mujer), no hay apropiación de la genitalidad o sexo asignado al nacer y generalmente pueden devenir o devienen en procesos de reasignación sexual parcial o total. (MIDS, 2011)
Persona que hace uso de prendas y reproduce roles y ademanes asociados al género opuesto al que se le asignó socialmente, de una manera más permanente. La identidad travesti en Latinoamérica es una apuesta social y política de la construcción trans. Las travestis femeninas en Colombia, a diferencia de otras construcciones de identidad trans, aceptan o asumen la genitalidad o sexo asignado al nacer, sus apuestas de construcción están en función del género, de la feminidad o lo que perciben o sienten que debe ser lo femenino. (SEXUAL, 2011)
Personas que asumen de forma esporádica y en situaciones específicas vestimentas, ademanes y roles tanto masculinos como femeninos en el ámbito social, cultural y político.
En esta categoría se incluyen las personas que tienen expresiones del género diferentes a las culturalmente atribuidas a las corporalidades biológicas hegemónicamente dominantes. Esta identidad de género agrupa tres maneras distintas: transformistas, travestis, y transexuales.
Es la vivencia interna e individual del género, como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales” (Yogyakarta, 2006)
Capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y/o sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas (Yogyakarta, 2006) • Heterosexual: La persona dirige el deseo afectivo-erótico y emocional hacia el género opuesto. • Homosexual: La persona dirige el deseo afectivo-erótico y emocional hacia el mismo género. • Lesbiana: Categoría política con la que se identifican las mujeres homosexuales • Gay: Categoría política con la que se identifican los hombres homosexuales • Bisexual: La persona dirige el deseo afectivo-erótico y emocional hacia ambos géneros. • Pansexual: La persona dirige el deseo afectivo-erótico y emocional hacia cualquier persona independiente de su orientación sexual e identidad de género.
Persona que no corresponde a ninguna de las dos construcciones culturales del sistema binario masculino/hombre y femenino/mujer o que comparte ambas.
Construcción cultural y/o Juicio de valor atribuido a las características físicas, comportamentales y actitudinales asociadas a la mujer.
Construcción cultural y/o Juicio de valor atribuido a las características físicas, comportamentales y actitudinales asociadas a la mujer
Construcción cultural y/o Juicio de valor atribuido a las características físicas, comportamentales y actitudinales asociadas al hombre
Hace referencia a las “diferencias sociales y culturales asignadas a hombres y mujeres en razón de su sexo”. (Defensoría del Pueblo, 2015) Siendo así el género comprendido como Masculino, Femenino o andrógino.
Es una de las clasificaciones de la categoría de sexo, que indica que, en el cuerpo de una persona, la diferenciación sexual en los tipos de sexo, macho o hembra, no se alcanza a plenitud. En este caso se incluye lo que se ha denominado como: síndrome de disgenesia gonadal mixta o asimétrica, seudohermafroditismo masculino, seudohermafroditismo femenino, hermafroditismo verdadero, síndrome de testículos rudimentarios, hiperplasia adrenal congénita y el síndrome de feminización testicular
Son las características biológicas que clasifican a los seres humanos como Macho o Hembra (Pene y Vagina). Se debe tener en cuenta que también existen personas Intersexuales las cuales al momento de nacer presentan una discrepancia entre su sexo cromosómico y sus genitales, presentando características de ambos sexos.
Las violaciones a los Derechos Humanos se refieren a las acciones u omisiones del Estado y/o sus agentes, que atentan, desconocen y afectan negativamente los derechos contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los instrumentos regionales en Derechos Humanos.
El enfoque psicosocial es una de las miradas que deben ser transversales a todo el proceso de atención durante el acceso a los derechos de las víctimas en lo que respecta a las medidas de asistencia y reparación integral”.2 La aplicación e incorporación de este enfoque, busca mitigar el daño emocional que surge a través de las violaciones a los DD.HH. y entender que la afectación psicosocial, no necesariamente habla de una psicopatología. Para ver información completa, dar clic en el siguiente vínculo:
Se entiende como el “método de análisis, actuación y evaluación, que toma en cuenta las diversidades e inequidades de la población, para brindar una atención integral, protección y garantía de derechos, que cualifique la respuesta institucional y comunitaria”. Involucra las condiciones y posiciones de los/las distintos/as actores sociales como sujetos/as de derecho, desde una mirada de grupo socioeconómico, género, etnia e identidad cultural, y de las variables implícitas en el ciclo vital - niñez, juventud, adultez y vejez (SALUD, 2013). El enfoque diferencial, configura la mirada que permite visibilizar, identificar y reconocer condiciones y situaciones particulares y colectivas de la desigualdad, fragilidad, vulnerabilidad, discriminación o exclusión de las personas o grupos humanos que son sujeto de especial protección constitucional, que requieren de acciones integradas de protección y restitución de los derechos vulnerados, apuntando de manera inmediata a atender los daños causados y a identificar y afectar simultáneamente los factores que generan o reproducen la discriminación, desigualdad y exclusión (Poblacionales.)
Requerimientos que interpone la ciudadanía en busca de resolución de fondo y que afecta los intereses de un colectivo o comunidad. Este Derecho de Petición debe tener respuesta en 15 días tal como lo dispone la Ley 1755 de 2015.
Facultad que tienen las personas de formular consultas y obtener acceso a la información sobre las actuaciones en general, derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas a la entidad y sus distintas dependencias.
Acción que tiene toda persona de acudir ante las autoridades públicas para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones.
Facultad que tienen las personas de solicitar y obtener acceso a la información sobre las actualizaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas a la entidad y sus distintas dependencias.
Propuesta que se presenta para incidir o mejorar un proceso cuyo objeto está relacionado con la prestación de un trámite o servicio en cumplimiento de una función pública.
Requerimiento ciudadano en el cual se pone en conocimiento de la Entidad una situación indebida en la prestación de un servicio por parte de una Entidad Pública.
Es la manifestación de descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que se considera irregular de uno o varios servidores públicos en el desarrollo de sus funciones.