El andén es para el peatón, así como la vía es para los automóviles. Con esta premisa, efectivos de la Estación de Policía de Fontibón y funcionarios del área jurídica de la Alcaldía Local, se acercaron a los vendedores ambulantes que se ubican sobre las carreras 100 y 99 en pleno centro de nuestra localidad, dando a conocer la normatividad en cuanto a uso indebido del espacio público, como ventas de alimentos y mercancías.
Recordando la Ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan medidas sanitarias”, medidas de seguridad, artículo 576 - Podrán aplicarse como de seguridad encaminadas a proteger la salud pública las siguientes:
D. Destrucción o desnaturalización de artículos o productos si es el caso.
Decreto 3518 de 2006 Artículo 50. Destrucción o desnaturalización de artículos o productos. La destrucción consiste en la u utilización de un producto o artículo. La desnaturalización consiste en la aplicación de medios físicos, químicos o biológicos, tendientes a modificar la forma, las propiedades de un producto o artículo. Se llevará a cabo con el objeto de evitar que se afecte la salud de la comunidad.
De esta manera iniciamos una jornada de concientización, respecto a los deberes y compromisos que como comunidad se posee, frente al adecuado uso y vigilancia del espacio público.